Ley de Segunda Oportunidad

Liberarte de tus deudas, incluidas las de Hacienda y Seguridad Social

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar deudas que se han vuelto impagables. Nuestra especialidad es la parte que casi nadie trabaja a fondo: la exoneración del crédito público.

Para quién es

Particulares con deudas personales —préstamos, tarjetas— y autónomos o pequeños empresarios que arrastran deudas de su actividad.

Qué la hace distinta aquí

Nos centramos en los casos con deuda pública elevada: impuestos atrasados, sanciones y cotizaciones impagadas a la Seguridad Social.

El requisito de fondo

Buena fe. El procedimiento protege a quien no puede pagar pese a haber actuado correctamente, no a quien ha ocultado bienes.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Es el mecanismo que permite a personas físicas y autónomos renegociar o directamente cancelar sus deudas cuando resultan impagables, para poder empezar de cero. Un procedimiento legal pensado para proteger a quien, pese a haber actuado de buena fe, no puede cumplir con sus obligaciones económicas.

Es especialmente relevante para autónomos y pequeños empresarios, que a menudo acumulan deuda personal por los riesgos propios de su negocio.

Nuestra especialización: el crédito público

En FinLegal no aplicamos la ley de forma estándar. El foco está en la exoneración del crédito público, una vía que muchos afectados desconocen y que buena parte de los despachos no explora a fondo.

  • Deudas con Hacienda: impuestos atrasados, sanciones tributarias y recargos.
  • Deudas con la Seguridad Social: cotizaciones impagadas y otras obligaciones pendientes.

Incluir la deuda pública en la exoneración cambia por completo el resultado: es la diferencia entre salir del procedimiento libre o salir arrastrando lo que precisamente hacía la situación insostenible.

Cómo funciona el proceso

  • Fase de acuerdo extrajudicial de pagos: intentamos reestructurar la deuda con los acreedores. Si no prospera, se pasa a la siguiente fase.
  • Fase judicial: presentamos el caso ante el juez, acreditando la buena fe y la imposibilidad real de pagar, y solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho, incluido el crédito público.
  • Liberación de deudas: cumplidos los requisitos, el juzgado acuerda la cancelación total o parcial y el deudor queda liberado.

Por qué confiar el caso a este despacho

  • Especialización en los supuestos complejos, con deuda pública elevada.
  • Análisis individual de cada expediente antes de plantear la estrategia.
  • Experiencia contrastada en procedimientos que han cambiado la situación económica de nuestros clientes.

Preguntas frecuentes

Cuéntanos tu caso. El estudio es gratuito.

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