Préstamos hipotecarios IRPH

La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024 abre una vía nueva

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró las cuestiones que habían quedado sin resolver en sentencias anteriores. Reclamar el IRPH ya no consiste en alegar falta de transparencia: hay que demostrar con números que el contrato quedó por encima del precio de mercado.

Qué cambió

La Circular del Banco de España de 1994 ya recogía la fórmula matemática que indicaba el diferencial negativo necesario para ajustar el contrato al precio de mercado. Esa referencia es hoy el eje de la reclamación.

Qué hay que probar

El diferencial que debió aplicarse, el dinero pagado de más frente a ese precio de mercado y cómo esa información habría cambiado la decisión del cliente.

Cuánto está en juego

En un préstamo de 200.000 € a 35 años, un solo punto porcentual de diferencia en el tipo supone unos 70.000 € de sobrecoste.

Por qué esta sentencia es distinta

Durante años la discusión sobre el IRPH giró en torno a la transparencia: si el banco explicó o no cómo funcionaba el índice. La resolución del TJUE de diciembre de 2024 desplaza el debate a un terreno mucho más favorable para quien sabe calcular.

El tribunal aclara que el examen no puede quedarse en la comprensión formal del índice. Hay que mirar el resultado económico: si al aplicar el IRPH sin el diferencial negativo que la propia normativa del Banco de España contemplaba, el préstamo quedó situado por encima del precio de mercado.

Los tres pilares de una reclamación que hoy prospera

  • Acreditar el diferencial negativo: identificar y calcular matemáticamente el diferencial que debería haberse aplicado para que el contrato reflejara el precio de mercado.
  • Demostrar el impacto económico: cuantificar cuánto dinero adicional ha pagado el cliente respecto de un precio de mercado justo, cuota a cuota.
  • Separar los riesgos reales de los ficticios: el préstamo hipotecario tiene una sensibilidad al riesgo mucho menor de la que se invocó para justificar el diferencial aplicado.

Sin estos tres elementos cuantificados, la demanda se convierte en una discusión de opiniones. Con ellos, el juez tiene delante una cifra concreta que la entidad debe rebatir.

Qué prueba exige hoy una demanda de IRPH

No basta con afirmar que el contrato era caro. Hay que llevar al procedimiento la fórmula recogida en la Circular del Banco de España, el diferencial que correspondía aplicar y la diferencia efectivamente soportada por el cliente. Sobre esa base se construye la demanda.

En el estudio previo revisamos la escritura, la referencia aplicada y el histórico de revisiones para ver si tu contrato encaja en ese esquema. Si encaja, preparamos la reclamación y coordinamos la prueba que haya que aportar al procedimiento.

Un estudio sincero antes de reclamar

Esta sentencia no garantiza el éxito automático de todas las reclamaciones de IRPH. Hay contratos en los que el cálculo no arroja un sobrecoste relevante, y en esos casos pleitear no compensa.

Por eso analizamos primero y opinamos después. Si tu caso no tiene recorrido económico, te lo diremos con la misma claridad con la que te diríamos que sí lo tiene.

Preguntas frecuentes

Cuéntanos tu caso. El estudio es gratuito.

Envíanos el contrato y te diremos con números si merece la pena reclamar. Sin compromiso y sin discursos.

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